El Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz dictaba el 11 de marzo una sentencia que considera la Doble Escala Salarial pactada en la empresa Laminaciones Arregui, perteneciente al Grupo Siderúrgico CELSA, presente en el País Vasco desde 1996El Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz dictaba el 11 de marzo una sentencia que considera la Doble Escala Salarial pactada en la empresa Laminaciones Arregui, perteneciente al Grupo Siderúrgico CELSA, presente en el País Vasco desde 1996 a través de su participación en la compañía vizcaína Nervacero, contraria al principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución. Se condena así a la empresa a abonar el complemento personal, encubridor del doble sistema retributivo, a los casi 150 trabajadores demandantes.

En 1998 el Comité de Empresa, integrado por representantes de UGT, ELA-STV, CUIS y LAB, firmaba el Convenio Colectivo de Laminaciones Arregui, reduciendo el Plus de Asistencia para establecer un Complemento de Personal, en concepto de respeto a condiciones mas beneficiosas, no compensable ni absorbible, que no se pagaría a los trabajadores que se incorporasen a la empresa después del 23 de marzo de dicho año. El convenio colectivo firmado el año 2001 con vigencia hasta el 2004 recogía la misma condición discriminatoria.

Desde 1998 la empresa ha pasado de 300 a 500 trabajadores en un proceso en el que se ha ido sustituyendo plantilla con mas salario y derechos por otra con peores condiciones de trabajo. A cambio la empresa ha conseguido entre 1997 y 2002 beneficios todos los años y una rentabilidad media del 22,13%. El costo total de la demanda realizada por los trabajadores representa el 6% de los beneficios conseguidos por la empresa en 2002 y un 1,6% de los costos salariales totales dicho año. La empresa ha decidido recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco quien deberá resolver en pocos meses.

A pesar del principio de “a igual trabajo igual salario”, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido poco a poco ampliando las causas para admitir la Doble Escala Salarial: un plan de viabilidad, creación o mantenimiento del empleo, e incluso un programa de inversiones. Sin embargo, todavía se vienen considerando contrarias al principio de igualdad las diferencias salariales derivadas de la fecha de ingreso y también las que distinguen entre contratos fijos y de duración determinada, siempre que no existe una causa o motivo razonable que justifique la diferencia.

La Doble Escala, presente en sectores como automoción, químicas, banca, eléctricas o metal, significa condiciones salariales y laborales inferiores para trabajadores que tienen la misma categoría y realizan el mismo trabajo, y es un ejemplo del deterioro progresivo en las condiciones laborales. En nombre de la competitividad y del empleo se paga menos a los trabajadores de nuevo ingreso que no tienen poder de negociación y están en clara desventaja respecto del resto de la plantilla. La discriminación se intenta ocultar bajo diversas formulas: “salario de ingreso”, “remuneración de entrada a la empresa”, complemento personal compensatorio de la supresión de pluses, distintas condiciones para cobrar la antigüedad, o incluso directamente intentando justificarla en base a cláusulas relativas al empleo.

Se profundiza así la actual dinámica de precarización laboral: contratos cortos, rotación laboral abusiva, facilidades para contratar y despedir; interinidad permanente, disponibilidad insultante, arbitrariedad empresarial renovada; incertidumbre laboral normativizada... Situación agravada por las reformas laborales producidas en los últimos años bajo el gobierno del PP y que el nuevo gobierno socialista debe modificar radicalmente.

Los sindicatos obreros tienen que romper claramente con la lógica del capital que obliga a los trabajadores a competir entre sí en nombre de una productividad que no persigue satisfacer necesidades sociales sino aumentar sus beneficios y la reproducción del capital privado.

Arturo Val del Olmo

Abogado de los trabajadores de

Laminaciones Arregui SL

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