Estado español UE
· Construcción 59,8% 19,5%
· Agricultura 59,9% 31,1%
· Industria 37,7% 12,5%
Los trabajadores de las administraciones publicas, aunque en menor grado, también están siendo afectados por la lacra del empleo temporal. Un estudio del departamento de comunicación de CCOO de abril de 2004 reveló que la tasa de temporalidad en el año 2002 en este sector fue del 18%, y en el año 2003 pasó a ser el 22%, cuando la media de la UE se sitúa en el 11%.
Más precariedad,
más siniestralidad
Esta cantidad de contratos temporales que abunda en el mercado laboral español se traduce en un empeoramiento de las condiciones de vida. Los trabajadores temporales son los que padecen mas la siniestralidad laboral. Según un estudio de UGT de diciembre del 2003 el 60% de accidentes de trabajo, el 50% de accidentes mortales y el 55% de los graves afectan a trabajadores con contrato temporal, además, el 21% del total de accidentes con baja en el año 2002 los sufrieron jóvenes menores de 24 años de los cuales el 76,1% de ellos tenia contrato temporal. La tasa de siniestralidad que afecta a trabajadores de entre 16 y 19 años duplica la que sufren los mayores de 30. Una de las causas de este fenómeno es que los trabajadores temporales están sometidos a ritmos de trabajo infernales y que suelen estar excluidos de cursos de formación o normativas de seguridad laboral, ya que los empresarios piensan: “¿para que voy a gastarme el dinero en formar a trabajadores y prevenir accidentes con medios materiales y económicos en obreros a los que en semanas o meses es posible que no renueve el contrato?”.
Esta es la penosa situación, pero no sólo afecta a la siniestralidad laboral. Los trabajadores temporales tienen menos derechos; su remuneración suele ser inferior, las pagas son obligatoriamente prorrateadas (intentando crear un salario ficticiamente superior), tienes más dificultad para escoger tus días de vacaciones y en algunos casos ni siquiera tienes derecho a vacaciones pagadas al cobrar exclusivamente por hora trabajada; así no es difícil ver a trabajadores que lleven 15, 20 e incluso más meses sin haber tenido un solo día de vacaciones. Y si protestas por la situación, la empresa lo tiene fácil ya que te puede suspender el contrato legalmente en el acto, puesto que el convenio estatal para ETTs permite hacer a la empresa de todo y niega al trabajador cualquier tipo de derecho.
Las ETTs y sus beneficios
Que el 88% de los contratos que se firman en este país sean temporales tiene muy malas repercusiones para la vida diaria y la emancipación de cientos de miles de jóvenes, pero vergonzosamente tiene repercusiones económicas muy positivas para las empresas que se dedican a esto: las ETTs. La Asociación de grandes empresas de trabajo temporal (AGETT) integrada por Adecco, Alta gestión, Flexiplan, People, Randstad y Vedior Laborman agrupan a la patronal del sector de empresas de trabajo temporal, prueba de ello es que el 60% de los contratos temporales que se firman en España son de AGETT. Este conglomerado de ETTs afirma que su deseo es “potenciar el sector de las empresas de trabajo temporal con el cumplimiento absoluto de la legislación y con el máximo respeto a los derechos del trabajador (…) servir de cauce adecuado para que muchos trabajadores encuentren su puesto de trabajo a través de ETTs”. Su afirmación sobre los derechos del trabajador deja mucho que desear y es bastante insultante, pero en lo referente a servir de cauce para que trabajadores sean empleados mediante ETTs lo hacen bastante y a menudo, prueba de ello es que AGETT facturó en el año 2002 en el Estado español 1.260 millones de euros. Es decir que las empresas de trabajo temporal se llenan los bolsillos explotando y dando unas condiciones laborales vergonzosas a los trabajadores.
· Prohibición de las ETTs y acabar con los contratos temporales y de aprendizaje, que sólo sirven para que los empresarios se llenen los bolsillos en subvenciones estatales. Que el Inem sea el único que gestione los contratos. Control por parte de este por los trabajadores y sindicatos de clase.
· Supresión del empleo precario. A un empleo permanente debe corresponder un puesto de trabajo fijo, tras un período de prueba máximo de 15 días.
· Reparto del trabajo. 35 horas semanales por ley y sin reducción salarial.
· Salario mínimo de 900 euros.
· Subsidio de desempleo para los jóvenes igual al SMI al finalizar los estudios hasta tener trabajo.
Raúl Navas
CCOO · Trabajador temporal