El día 17 de noviembre de 2003 salió publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, que supone la privatización del ferrocarril en este país. El viernes día 7 de mayo 2.004 se aprobó en el Consejo de Ministros deEl día 17 de noviembre de 2003 salió publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, que supone la privatización del ferrocarril en este país.

El viernes día 7 de mayo 2.004 se aprobó en el Consejo de Ministros del Gobierno de Zapatero ampliar la “vacatio legis” hasta el 31 de diciembre para su entrada en vigor.

En la exposición de motivos de esta ley alaban lo bueno que es el ferrocarril, se puede leer que el Ferrocarril es un medio de transporte esencial, seguro y con escasa incidencia sobre el medio ambiente y el consumo energético.

Ahora bien, ¿cómo se lleva a la práctica esas maravillas? Privatizándolo, que es la forma, de enriquecerse los oligarcas a costa de los ciudadanos, del pueblo, de la sociedad. Fijaos que protagonismo tiene la “sociedad” con la privatización, pagar más impuesto y tener peores servicios.

Claro, la culpa de la privatización, la tiene la Unión Europea y su acervo de Directivas en este sentido, que exigen la separación, al menos contablemente, de la explotación de los servicios de transporte ferroviario de la administración de la infraestructura, y por eso hay que privatizar. De ahí que la Ley privatizadora proceda a segregar la entidad pública empresarial RENFE en dos entes autónomos, con regímenes jurídicos propios. Es decir, dos empresas públicas. Una pasa a llamarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que tendría en millones de euros unos activos de 9.700 y una deuda de 3.846, con 16.000 trabajadores y que englobaría las vías, tanto principales como secundarias o de servicio y de todas las construcciones en sus aledaños necesarias para proceder a su explotación, conservación y reparación, donde lo más importante, por su valor socioeconómico sería las siempre llamativas estaciones de ferroviarias. Y la otra empresa pública, que emana de la antigua Renfe, pasa a denominarse Renfe - Operadora que tendría en millones de euros unos activos de 2.300 y una deuda 1.357 con 15.800 trabajadores, a la cual, se transfieren todos los bienes que han venido destinándose a la circulación de los trenes en sí, como locomotoras, vagones, coches de viajeros, etc., así como los edificios destinados a conservar y reparar éstos.

Tanto el ADIF como Renfe-Operadora nacen con naturaleza de entidades públicas empresariales, aplicándoseles el régimen jurídico de los Organismos Públicos, previsto en el Art. 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Ordenación del Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), al igual que tenía su antecesora Renfe, pero mientras la primera así va a continuar indefinidamente, la segunda incluye una posibilidad novedosa, podrá crear, en su seno, sociedades anónimas cuyo objeto social coincida total o parcialmente con las funciones propias de sus unidades de negocio o áreas corporativas, desapareciendo o modificándose, en tal caso, en consonancia, la unidad de negocio o área corporativa correspondiente.

Así pues, el ADIF, que se garantiza su titularidad pública indefinida, se encargará de todo lo relacionado con la electrificación y señalización, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión del sistema de control, circulación y seguridad del tráfico, para lo que asumirá el pase de la plantilla actual de Renfe que viene asumiendo estas mismas funciones; a estos efectos se considera en principio de aplicación lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es decir, se entiende que existe sucesión de empresas. Esta entidad será la encargada de adjudicar la capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias a cambio de la percepción de un canon, dependiendo su cuantía en atención a diversos factores concurrentes, como el tipo de línea a que corresponde el tramo concedido, su longitud, la hora solicitada, el tipo de transporte y el tipo de tren.

Aquí viene lo bueno que señalaba al principio, las bondades del ferrocarril privatizado, que la Ley con buena literatura propagandística nos vende de forma tan bonita de las mejoras que vamos a tener con “la participación de la sociedad” en la gestión del ferrocarril, evidentemente se trata que unos cuantos oligarcas que se adueñen de un servicio esencial para la sociedad.

Con esto, lo único que pretenden, es lucrarse vorazmente a costa del pueblo llano. Así que, el ferrocarril va a depender de las sacrosantas y dogmáticas leyes capitalistas, es decir, la competitividad y el mercado: cuando el resultado económico de la explotación de una línea ferroviaria sea “deficitaria” el Consejo de Ministros, a instancia del Ministro de Fomento podrá acordar su clausura. Es decir, que los ricos tendrán sus aves y grandes pajarracos y los pobres no tendremos ni avecillas, porque nosotros no seremos nunca competitivos en el mercado de la ganancia. ¿Quién mide la rentabilidad y bajo que parámetros?

De nuevo, utilizan de forma manipuladora el lenguaje para decir lo contrario de lo que se hace, dice expresamente la Ley que: "El transporte ferroviario es un servicio de interés general y esencial para la comunidad y puede ser de viajeros y de mercancías. Dicho servicio se prestará en régimen de libre competencia". Pensad la relación que hay entre los conceptos de interés general y esencial, es el de libre competencia y mercado, que es exactamente la del negocio de ganar más dinero con el mínimo coste posible, es decir, nada de dar trabajo ni servir mejor a la sociedad de forma mayoritaria, con lo cual, tendrán buenos trenes los que tienen dinero y el pobre no tiene ni alpargatas ni burra para hacerlo.

Las nuevas "Empresas Ferroviarias", definidas por la ley como entidades, titulares de una licencia de empresa ferroviaria, son en las que se deberá convertir el ente Renfe-Operadora, o bien competir con las mismas, en igualdad de oportunidades. Las licencias concedidas a las empresas ferroviarias en los demás estados de la Unión Europea serán válidas a todos los efectos en España. Pero no sólo pueden explotar servicios ferroviarios estas empresas ferroviarias, la Ley también nombra a las agrupaciones empresariales internacionales, que constituyan aquellas, y a los Agentes de Transporte, los Cargadores y los Operadores de Transporte Combinado que, sigue diciendo la Ley, sin tener la condición de empresas ferroviarias estén interesadas en la explotación de un servicio ferroviario. Es decir, se les da entrada a los grandes capitales y a las transnacionales.

En el tema de los trabajadores tampoco está nada claro la forma de cómo se tratará a la plantilla del actual personal ferroviario respecto a su calificación, a la entrada en vigor de esta Ley, que ejerce sus funciones en RENFE-Operadora, que está habilitado para el desempeño de las mismas y que el material rodante con el que cuente dicha entidad se halla homologado. No obstante, en el plazo de dos años dicho personal habrá de estar habilitado y el referido material rodante homologado, en la forma que se determinará reglamentariamente. Es decir, hay muchas lagunas preparadas para hundir mucho más al ferrocarril como servicio público esencial para toda la sociedad.

Otra problema serio para el personal ferroviario es que algunas infracciones laborales se las reviste de naturaleza administrativa, con lo cual además de poder terminar sancionado por su empresa también tendrá que responder ante la Administración, concretamente para las faltas leves ante el Delegado del Gobierno, para las graves ante el Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento y aun para las muy graves ante el propio Ministro de Fomento. Infracciones que además pueden terminar con la retirada de la licencia o del permiso para la conducción de vehículos de transporte ferroviario, en su caso.

Para terminar, ese modelo en modo alguno es el modelo que favorece a la sociedad en general, sino todo lo contrario, ese modelo sólo favorece a las clases dominantes y adineradas, es decir, a los privilegiados. Por tanto, nuestro modelo ferroviario por el cual lucharemos será:

- Un ferrocarril público y que tenga una transparencia en su gestión con participación de los trabajadores de forma directa y/o a través de sus organizaciones.

- Un ferrocarril que se potencie el transporte de mercancías y de viajeros de forma integral e ínter modal a través de una planificación democrática de todos los sectores productivos afectados con unos precios populares relacionados con las necesidades de la población, por ejemplo, estudiantes, trabajadores, jubilados, etc.

- Un ferrocarril, que destaque la defensa y la mejora del empleo, los derechos y las condiciones de trabajos de los actuales y futuros trabajadores ferroviarios. Con un Convenio o Acuerdo Marco Sectorial para todos los trabajadores ferroviarios que regule todas las materias y derechos, asegurando el empleo con calidad, seguridad, cantidad y estabilidad.

- Un ferrocarril que tenga como estrella polar de su funcionamiento, el principio de seguridad y calidad en el transporte, una de las señas de identidad y espejo del transporte ferroviario. Ello exige compromisos por parte del Estado de invertir en recursos técnicos, metodológicos y sobre todo sociales, formación, habilitación de la profesional ferroviaria, garantía de todos los trabajadores.

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