sobre el derecho a manifestación en periodo electoral

sobre el derecho a manifestación en periodo electoral

 La manifestación convocada por el Sindicat d'Estudiants en Barcelona el 26 de octubre de 2006, como parte de una jornada de lucha en defensa de la enseñanza pública convocada en todo el Estado, fue prohibida por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Departamento de Interior de la Generalitat "por considerar que la misma puede tener contenido electoral", basándose en un acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona. El día 1 de noviembre se celebraban las elecciones autonómicas de Catalunya.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) desestimó el recurso del Sindicat d'Estudiants con el argumento de que "una de las esenciales diferencias entre las principales opciones políticas estriba precisamente en el mayor o menor apoyo (fundamentalmente presupuestario), refuerzo o atención que se potencia para cada tipo de enseñanza (pública o privada); por ello (...) lo relevante es que, aun de forma indirecta o subliminal, la convocatoria se dirige a la captación de sufragios, y en tal sentido, puede calificarse de acto de campaña o de contenido electoral".
Finalmente, el recurso presentado por el Sindicat d'Estudiants y defendido por el Col.lectiu Ronda llegó al Tribunal Constitucional (TC), que ha fallado declarando "que ha sido vulnerado su derecho fundamental a reunión y manifestación" y anulando las resoluciones y sentencias tanto de Seguridad Ciudadana como del TSJC.
La sentencia del 19 de febrero de 2009 del TC considera que "extender el carácter de acto de campaña electoral a todo aquel que de forma indirecta o subliminal pudiera incidir en la voluntad de los electores por coincidir con alguna de las ideas defendidas por las opciones políticas que concurren en el proceso electoral (...) supondría, en aras de la ‘pureza de la campaña electoral' permitir que se prohiban, con la consiguiente vulneración del derecho a la libertad de expresión, todas aquellas manifestaciones públicas realizadas durante la misma que no hubieran sido efectuadas por candidatos, partidos, federaciones o agrupaciones".
Esta sentencia representa una clara victoria del movimiento estudiantil, y en general del movimiento obrero, frente a lo que constituía un escandaloso atropello a un derecho democrático fundamental como el derecho a manifestación y que sentaba un peligroso precedente para el futuro.

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